Resumen
Este informe ofrece una síntesis exhaustiva del complejo panorama jurídico que rodea la ciudadanía italiana por ius sanguinis (derecho de sangre). El análisis se centra en el conflicto central que ha surgido en 2025: la validación por parte de la Corte Constitucional del principio tradicional e ilimitado de ius sanguinis a través de la Sentencia 142/2025, que ocurrió casi simultáneamente con la drástica restricción de ese mismo principio por parte del legislador mediante la Ley 74/2025. El informe resume que, para la mayoría de los nuevos solicitantes, la única vía disponible es ahora un proceso judicial largo e incierto. Todas las miradas están puestas en el recurso de inconstitucionalidad pendiente del Tribunal de Turín, cuya audiencia está fijada para febrero. Se concluye que, si bien la Sentencia 142/2025 proporciona un poderoso argumento jurídico para el recurso de Turín, no ofrece un alivio inmediato ni una garantía de éxito para los casos individuales presentados en el ínterin.
El principio de ius sanguinis (derecho de sangre) ha sido un pilar de la identidad nacional italiana durante más de 160 años.1 Consagrado por primera vez en el Código Civil de 1865, fue reafirmado en la Ley 555 de 1912 y culminó en la Ley 91 de 1992, que reconoce como ciudadano al hijo de padre o madre italianos.2 Esta larga tradición subraya la magnitud de las reformas recientes.
La jurisprudencia italiana ha sostenido consistentemente que la ciudadanía por descendencia es un status que se adquiere al nacer, no un beneficio concedido por el Estado.5 El proceso de reconocimiento es simplemente una verificación (
accertamento) de un derecho preexistente basado en un “vínculo de sangre” ininterrumpido.5 La nueva Ley 74/2025 rompe con esta doctrina al transformar este derecho adquirido en un beneficio condicional, asimilando de facto a los descendientes (
oriundi) con los extranjeros que solicitan la naturalización.8 Este cambio sustantivo, que afecta a un derecho fundamental, es la base de los actuales recursos de inconstitucionalidad.
La Sentencia 142/2025 surgió a raíz de los recursos presentados por los Tribunales de Bolonia, Milán, Roma y Florencia. El argumento central de estos tribunales era que la transmisión ilimitada de la ciudadanía, según la Ley 91/1992, era inconstitucional.2 Los parámetros constitucionales invocados fueron:
Art. 1 (Soberanía Popular): Se argumentó que una ampliación ilimitada del cuerpo electoral con personas sin un “vínculo efectivo” con Italia podría alterar el equilibrio democrático.2
Art. 3 (Principio de Razonabilidad): Se consideró desproporcionado conceder la ciudadanía a personas sin una conexión real con la comunidad estatal.2
Art. 117 (Obligaciones Internacionales): Se alegó que la concesión automática de la ciudadanía italiana (y, por ende, de la Unión Europea) entraba en conflicto con el principio de “vínculo efectivo” del derecho de la UE.2
La Corte declaró las cuestiones “inammissibili” (inadmisibles) y “non fondate” (infundadas). El razonamiento de la Corte no fue que la ley anterior fuera perfecta, sino que la definición de los criterios de ciudadanía es una materia de amplia discrecionalidad legislativa. Es tarea del Parlamento, y no de la Corte, sopesar los complejos factores y, potencialmente, crear nuevos criterios (como requisitos de residencia o de idioma).2 En esencia, la Corte se negó a actuar como un “legislatore” (legislador), afirmando que no podía simplemente inventar nuevas reglas.
La decisión de la Corte no fue un cheque en blanco. De hecho, “sollecita il Parlamento” (insta al Parlamento) a intervenir y reformar la ley.2 Este es un punto crucial del análisis. La Corte señaló que cualquier cambio futuro debe respetar los principios de proporcionalidad y evitar la discriminación o los efectos retroactivos perjudiciales, haciendo referencia a la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).2 Esta advertencia es una pieza de evidencia crítica para quienes impugnan la nueva ley.
La consecuencia más significativa de la sentencia es que, al negarse a derogar la Ley 91/1992, la Corte Constitucional confirmó implícitamente que el principio de ius sanguinis ilimitado, tal como existió durante décadas, no era inconstitucional.2 Esta decisión establece una poderosa base jurídica con la que se puede medir la radical desviación de la nueva ley.
Con su sentencia, la Corte Constitucional, sin quererlo, preparó una trampa para el gobierno. Al validar la constitucionalidad del sistema anterior y, al mismo tiempo, pedir una reforma medida, proporcionó la munición legal perfecta para impugnar la reforma desmedida y retroactiva que el gobierno finalmente aprobó. El estatus jurídico de los descendientes bajo la ley anterior fue confirmado como constitucionalmente legítimo. Al mismo tiempo, el monito de la Corte advirtió que cualquier reforma debía ser proporcional y no injustamente retroactiva.2 Dado que la Ley 74/2025 es ampliamente considerada desproporcionada y retroactiva 8, los recurrentes (como el tribunal de Turín) pueden ahora argumentar: “El derecho que nos acaban de quitar fue declarado constitucionalmente válido por el más alto tribunal. Su método para quitarlo viola los mismos principios de proporcionalidad y no retroactividad que el mismo tribunal les advirtió que debían respetar”.
La Ley 74/2025, que convierte en ley el Decreto-Ley 36/2025, introduce el nuevo Artículo 3-bis en la Ley 91/1992. La disposición central establece que, como regla general, las personas nacidas en el extranjero que posean otra ciudadanía ya no son consideradas automáticamente ciudadanos italianos por descendencia. Esto constituye una derogación del principio histórico consagrado en el Artículo 1 de la misma ley.
La ley establece una fecha de corte crítica. Las nuevas restricciones se aplican a toda persona que no hubiera presentado una solicitud formal (administrativa o judicial) antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025. De manera crucial, la ley se aplica no solo a los nacidos después del decreto, sino también a los nacidos antes de él, lo que le confiere un carácter retroactivo, un punto clave de contención constitucional.10
El derecho automático a la ciudadanía se conserva solo bajo excepciones muy específicas y limitadas. Un solicitante está exento de las nuevas restricciones únicamente si:
Ya había presentado su solicitud antes de la fecha de corte.
Uno de sus padres o abuelos poseía exclusivamente la ciudadanía italiana (una condición rara para las familias emigrantes).
Un padre o adoptante residió legalmente en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir su propia ciudadanía, pero antes del nacimiento del solicitante.
Las excepciones incorporadas en la ley son tan restrictivas que parecen diseñadas para ser casi imposibles de cumplir para la gran mayoría de la diáspora, especialmente la de las Américas. Las principales olas históricas de emigración italiana se dirigieron a países que otorgan la ciudadanía por nacimiento (ius soli), como Argentina, Brasil y Estados Unidos.4 Esto significa que la gran mayoría de los descendientes nacieron con doble ciudadanía desde el principio. Por lo tanto, la excepción que requiere que un antepasado tuviera la ciudadanía “exclusivamente” italiana está estructuralmente diseñada para excluir a este grupo principal de
oriundi. De manera similar, la excepción que requiere que un padre haya residido en Italia durante dos años después de su propio reconocimiento es irrelevante para las cadenas de emigración históricas. Esto convierte un derecho basado en la sangre en una carrera contra un reloj burocrático, lo que los juristas consideran arbitrario e irrazonable.10
La nueva ley invierte explícitamente la carga de la prueba (onus probandi). Ahora se exige al solicitante que demuestre la inexistencia de cualquier factor descalificante (como una renuncia a la ciudadanía en cualquier punto de la línea de descendencia).14 Esto hace que los requisitos documentales sean aún más onerosos.
Es fundamental aclarar un punto clave de confusión. Los dos eventos jurídicos operan en planos diferentes y abordan cuestiones legales distintas. La Sentencia 142/2025 se preguntaba: “¿Es la ley antigua inconstitucional por ser demasiado permisiva?”. La Corte respondió que no. El recurso contra la Ley 74/2025 se pregunta: “¿Es la nueva ley inconstitucional por ser injustamente retroactiva y arbitraria?”. Por lo tanto, la primera sentencia no anula ni invalida legalmente la nueva ley. La nueva ley sigue en vigor hasta que sea declarada inconstitucional en un procedimiento separado, como el iniciado por el tribunal de Turín.
La situación actual para los solicitantes es caótica. Aquellos que presentaron su solicitud antes de la fecha límite son procesados bajo las normas antiguas, más favorables. Aquellos que no lo hicieron están ahora sujetos al nuevo régimen, altamente restrictivo, y deben cumplir una de las estrechas excepciones o se ven efectivamente excluidos de la vía administrativa. Esto crea un sistema de dos niveles donde los derechos se determinan no por la ascendencia, sino por la fecha de una solicitud, una situación que los críticos califican de discriminatoria.10
La situación actual crea un “vacío legal” en el que la única vía viable para la mayoría de los nuevos solicitantes es demandar al Estado, convirtiendo de hecho al poder judicial en el principal administrador de las solicitudes de ciudadanía. La vía administrativa está ahora efectivamente cerrada para cualquiera que no cumpla con las nuevas y estrechas excepciones. Aunque la ley anterior sigue en los libros, está derogada por el nuevo Artículo 3-bis.15 Por lo tanto, la única opción de un solicitante es presentar un caso judicial argumentando que el Artículo 3-bis es inconstitucional y no debería aplicársele. Esto obliga al sistema judicial a manejar lo que antes era una función administrativa, lo que lleva a retrasos masivos, mayores costos tanto para los solicitantes como para el Estado, y una profunda incertidumbre. El gobierno, al tratar de resolver un atasco administrativo, puede haber creado una crisis judicial mucho más compleja.
Un proceso judicial individual se basaría en la afirmación de que el Artículo 3-bis de la Ley 74/2025 es inconstitucional y debe ser inaplicado. Los argumentos reflejan los del recurso de Turín:
Violación del principio de no retroactividad.
Violación del principio de confianza legítima (legittimo affidamento).
Violación del principio de igualdad (Art. 3 de la Constitución) al tratar casos idénticos de manera diferente basándose en un plazo arbitrario.
Violación del derecho a la ciudadanía como aspecto fundamental de la identidad (Art. 22 de la Constitución).8
Es necesario ofrecer una visión realista del proceso judicial.
Plazos: Las fuentes indican que los procesos judiciales pueden ser largos. Mientras que una fuente menciona un promedio de 1.5 años antes de la nueva ley 4, otras señalan que los procesos administrativos y legales pueden tardar hasta 48 meses (4 años). Es razonable proyectar que, con el nuevo flujo de casos, un plazo de
2 a 3 años o más es una expectativa realista.
Costos: Existen costos directos e indirectos.
Ahora se requiere un “contributo unificato” (tasa judicial unificada) de 600 euros por cada solicitante para presentar un caso de ciudadanía en los tribunales.17
Honorarios legales significativos para abogados especializados.
Costos de obtención, traducción y legalización (Apostilla) de documentos.
Es crucial destacar la incertidumbre inherente a la vía judicial. El éxito no está garantizado. Como se indica explícitamente en la investigación, el resultado puede depender en gran medida de “el juez que sea designado” y otros eventos procesales impredecibles.4 Esto significa que la interpretación personal de un juez, su visión sobre el “espíritu” frente a la “letra” de la nueva legislación y, potencialmente, su postura ideológica sobre la inmigración pueden influir fuertemente en el resultado de un caso, especialmente antes de que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo.
Característica | Pre-Ley 74/2025 (Solicitudes antes del 28 de marzo de 2025) | Post-Ley 74/2025 (Solicitudes después del 27 de marzo de 2025) |
Vía Principal | Administrativa (Consulado/Comune) o Judicial (en caso de demoras consulares) | Judicial (para la mayoría de los solicitantes) |
Base del Derecho | Ius Sanguinis como un derecho adquirido al nacer. El proceso es un accertamento (verificación). | Beneficio condicional. El derecho está excluido a menos que se cumplan excepciones estrictas o un tribunal declare inconstitucional la nueva ley. |
Requisito Clave | Prueba de una línea de descendencia ininterrumpida. | Prueba de una excepción O un recurso de inconstitucionalidad exitoso en los tribunales. |
Plazo Estimado | Administrativo: 2-10+ meses (debido a retrasos). Judicial: ~1.5-2 años. | Judicial: 2-4+ años (proyectado debido al aumento de casos y la complejidad legal). |
Costo Estimado | Tasa administrativa (300-600 euros), costos de documentos. | Tasa judicial (600 euros por persona), honorarios legales significativos, costos de documentos. |
Perfil de Riesgo | Bajo a Medio. Principalmente un riesgo de demora extrema, no de negación del derecho en sí. | Alto. Riesgo de denegación total basado en la interpretación del juez, a la espera de un fallo definitivo de la Corte Constitucional. |
El Tribunal de Turín ha elevado una cuestión de legitimidad constitucional sobre la Ley 74/2025.18 El juez de Turín calificó la nueva ley de “arbitraria, priva di un regime transitorio” (arbitraria, carente de un régimen transitorio) y discriminatoria.10 Los argumentos jurídicos centrales son que la ley viola principios constitucionales fundamentales al extinguir retroactivamente un derecho adquirido sin un interés público imperioso, vulnerando así la seguridad jurídica y la igualdad.10
La audiencia ante la Corte Constitucional está confirmada para febrero del próximo año. Esta fecha es un punto focal crítico para todas las partes interesadas. Los posibles resultados son:
Escenario A: La Corte deroga la ley. Esto probablemente reabriría la vía administrativa para todos los descendientes, restaurando el sistema anterior.
Escenario B: La Corte ratifica la ley. Esto consolidaría el nuevo régimen restrictivo, haciendo que la vía judicial para los individuos sea casi imposible.
Escenario C: Un fallo “manipulador” o “interpretativo”. La Corte podría “salvar” la ley reinterpretándola de manera que limite su efecto retroactivo, creando un nuevo y complejo conjunto de reglas.
El recurso de Turín no trata solo sobre la ciudadanía; es un caso de prueba sobre los límites de la legislación de “emergencia” (decreto-ley) en Italia. Un fallo en contra de la ley sería un control importante sobre el poder del gobierno para promulgar cambios radicales y retroactivos que afectan derechos fundamentales sin el debido debate parlamentario y períodos de transición. El gobierno utilizó un decreto-legge citando urgencia. Los críticos argumentan que la “urgencia” fue fabricada para abordar retrasos administrativos, no una verdadera emergencia estatal, y que esta herramienta se usó indebidamente para eludir el proceso legislativo normal.8 Si la Corte Constitucional deroga la ley, enviará una fuerte señal de que los derechos fundamentales de estatus e identidad no pueden ser alterados de la noche a la mañana mediante decretos de emergencia con efecto retroactivo.
Este es el vértice analítico del informe, que conecta todos los eventos jurídicos clave. El equipo legal de Turín puede aprovechar estratégicamente la sentencia anterior. El argumento es poderoso: “El derecho que la Ley 74/2025 eliminó retroactivamente acaba de ser confirmado por esta misma Corte en la Sentencia 142/2025 como constitucionalmente legítimo. Por lo tanto, el acto de eliminarlo retroactivamente es una violación aún más clara de los principios constitucionales que el recurso original que ustedes rechazaron”. Esto crea un movimiento de pinza, utilizando una de las propias sentencias recientes de la Corte en contra de la nueva legislación.
Para los individuos en un limbo legal, no se puede dar un consejo jurídico definitivo, pero se pueden delinear los pros y los contras de actuar ahora frente a esperar.
Actuar ahora: Ventaja: Asegura un lugar en la cola judicial, que podría ser de años. Desventaja: Alto riesgo de un fallo adverso de un juez de primera instancia reacio a anticiparse a la Corte Constitucional; costos legales desperdiciados si la ley es ratificada.
Esperar: Ventaja: Claridad jurídica después de la decisión de Turín; ahorro potencial de costos legales significativos si el resultado es negativo. Desventaja: Si la ley es derogada, estará al final de una cola masiva de solicitantes, enfrentando demoras aún mayores.
Aunque no hay garantía de que los casos presentados antes de febrero sean positivos, la reciente Sentencia 142/2025 proporciona un argumento nuevo y poderoso que antes no estaba disponible, lo que podría mejorar las probabilidades para aquellos dispuestos a asumir el riesgo.
Independientemente del resultado de Turín, la era del ius sanguinis ilimitado e incuestionado probablemente ha terminado. La presión política y jurídica para introducir alguna forma de requisito de “vínculo efectivo” es inmensa, como lo señaló la propia Corte Constitucional.2 El futuro de la ciudadanía italiana por descendencia probablemente implicará un nuevo marco legislativo, pero la batalla central es si ese marco se establecerá de manera prospectiva y proporcional, respetando los derechos adquiridos, o a través de medidas abruptas y retroactivas como la que se está impugnando actualmente. La decisión de Turín será el momento crucial que determine qué camino tomará Italia.
adnkronos.com
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